
Reforma en materia de Precios de Transferencia
Quito, 15 de Septiembre del 2023
Mediante Resolución del SRI Nro. NAC-DGERCGC23-00000025, publicada el 14 de septiembre de 2023 en el Segundo Suplemento N° 396 del Registro Oficial, se reformaron dos resoluciones importantes en materia de Precios de Transferencia (PT) que son las Resoluciones del SRI NAC-DGERCGC15-00000455 y la NAC-DGERCGC16-00000532.
Los aspectos relevantes de estos cambios se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Respecto de la obligación del Informe Integral de Precios de Transferencia.
a) Se reduce el umbral de operaciones con partes relacionadas de USD 15 millones a USD 10 millones en acumulado para presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia IIPT. (art. 2 Resolución 455).
b) Se limita la presentación de un nuevo Informe de Precios de Transferencia de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.
c) Determinación de operaciones.
d) Se excluyen las siguientes operaciones para determinar las obligaciones formales de Precios de Transferencia:
- Pagos en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos (pagos de capital).
- Ingresos señalados en los artículos 27, 27.1 y 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos. Se adicionan a los ingresos de actividades agropecuarias que estén liquidando y pagando el impuesto a la renta bajo un régimen de impuesto único.
- Respecto de las operaciones con metodología de PT aprobadas vía Consulta de Valoración Previa (CVP), se elimina la parte que permitía excluir las operaciones de las partes relacionadas locales involucrados en la CVP. Se mantienen excluidas las operaciones cubiertas bajo metodología de PT en CVP.
- Operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
e) Respecto de las operaciones locales, además de las consideraciones que ya existían, se debe considerar como transacciones reportables para efectos de PT si el sujeto pasivo cumple con lo siguiente:
- Su parte relacionada con la que realiza operaciones tenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31.
- Ha aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta.
2. Consideraciones técnicas.
La posibilidad de utilizar información del año inmediato anterior con cierre contable posterior al 30 de junio de dicho año; siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.
3. Vigencia: desde su publicación.
Las consecuencias prácticas de estos cambios es el incremento de contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia y más aún, la necesidad de contar con una asesoría adecuada y técnicamente solvente.
Nos ponemos a disposición para atender sus dudas en casos particulares.
Atentamente,
TP Consulting Ecuador