La Cámara de diputados rechaza los cambios de Precios de Transferencia del Proyecto de…
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Chile
Los Precios de Transferencia en Chile están contemplados en el articulo 41-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se indica que las operaciones con partes relacionadas deberán efectuarse a precios, valores o rentabilidades normales de mercado y en caso de no cumplir con dicha regla, el Servicio de Impuesto Internos podrá impugnar dichos valores o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno.